La Ley de Donaciones N° 21.440 modernizó el sistema de donaciones en Chile, ampliando los fines de interés general y creando un régimen de beneficios tributarios para quienes donan a organizaciones sin fines de lucro.
Para las
medianas empresas,
esta ley permite canalizar aportes en dinero o en especie (equipos, maquinaria, derechos, etc.), fortalecer su
impacto social y, al mismo tiempo, optimizar su carga impositiva bajo ciertos límites y requisitos formales.
¿Quiénes pueden donar?
- Empresas, personas naturales con contrato y trabajadores independientes (boleta de honorarios), además de donantes extranjeros.
- Las donaciones pueden ser en dinero o en especie; incluso bienes importados pueden acogerse a exención de aranceles e IVA cuando aplican las condiciones legales.
¿Quiénes pueden recibir? (donatarias)
- Fundaciones, corporaciones y asociaciones sin fines de lucro; iglesias y organizaciones religiosas; cuerpos de bomberos, entre otros, siempre que estén inscritos en el Registro Público de Donatarias administrado por la Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.
Beneficios para la empresa
- Exención de IVA y de impuestos asociados a importación en donaciones en especie desde el extranjero.
- Deducción del 100 % del monto donado de la base imponible dentro de los límites establecidos y con la documentación exigida (p. ej., Certificado N° 73 emitido por la donataria en plazo).
Fines y destinos
- La ley amplía los fines posibles: educación, salud, cultura, medio ambiente, derechos humanos, pueblos indígenas, migrantes, diversidad y no discriminación, apoyo a emergencias y bomberos, protección animal y otros fines de interés general.
- El uso de las donaciones debe destinarse a gastos operacionales y proyectos alineados con esos fines (infraestructura, mantención, programas, actividades, etc.).
Cumplimientos formales clave
- Verificar que la entidad receptora esté en el Registro Público de Donatarias.
- La donataria debe emitir el Certificado N° 73 dentro de 10 días hábiles y reportar anualmente al SII/autoridades según corresponda.
- La empresa debe respaldar contablemente la operación y reflejarla en su declaración de renta anual, siguiendo las guías del SII.
Datos/estadísticas claves + vínculos oficiales
- En Chile, solo ≈ 3 % de las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro activas logra levantar aportes privados; hay espacio para que más empresas participen y marquen diferencia.
- El número de donantes se ha mantenido cerca de 60 000 al año, con efectos temporales en crisis, lo que indica un potencial no aprovechado por segmentos como las PYMES y medianas empresas.
Vínculos oficiales (para profundizar y operar)
- Servicio de Impuestos Internos (SII) – Donaciones: requisitos, acreditación, franquicias, versiones imprimibles. → [sii.cl]
- Portal oficial Ley 21.440 – Guías y Preguntas Frecuentes: inscripción en el Registro Público de Donatarias, documentos y plazos. → [donaciones...440.gob.cl]
- Ministerio de las Culturas – Donaciones Culturales (art. 8 Ley 18.985): herramienta para proyectos culturales con beneficios tributarios. → [donaciones...ura.gob.cl]
Recomendaciones y próximos pasos para poner en marcha el tema en tu negocio
Paso 1: Diagnóstico y alineación
- Define fines y resultados esperados (ej.: educación y capacitación en tu comunidad).
- Decide si donarás en dinero o en especie (ej.: equipos, licencias, horas de capacitación).
- Estima el beneficio tributario y establece topes internos y controles de compliance.
Paso 2: Selección y validación de donataria
- Preselecciona 2–3 organizaciones con fines alineados y verifica su inscripción en el Registro Público de Donatarias.
- Solicita antecedentes (estatutos, memoria, estados financieros, plan de uso de fondos) y acuerda indicadores de impacto.
Paso 3: Marco legal y tributario
- Firma un convenio de donación describiendo destino, plazos y reportabilidad.
- Asegúrate de que la donataria emita el Certificado N° 73 y conserva toda la documentación.
- Coordina con contabilidad el registro correcto y su reflejo en la declaración anual ante el SII.
Paso 4: Ejecución operativa
- Define logística de entrega (si es en especie), inventario y recepción.
- Establece un calendario de seguimiento y reportes de avance/impacto.
- Para donaciones culturales, revisa el flujo del Comité de Donaciones Culturales y obligaciones de certificación electrónica.
Paso 5: Comunicación y reputación
- Comunica responsablemente (evita el “washing”): enfoque en resultados y transparencia.
- Integra la donación en tu memoria anual o informe ESG; mide percepción de clientes y colaboradores.
Paso 6: Control y mejora continua
- Realiza auditorías internas y revisiones de cumplimiento.
- Evalúa el ROI reputacional y el impacto social.
- Planifica nuevas alianzas o escalamiento (multi-anual, cofinanciamiento, voluntariado corporativo).
Preguntas frecuentes rápidas
- ¿Puedo donar bienes importados? Sí, y bajo condiciones la ley contempla exención de aranceles e IVA para las donaciones en especie desde el extranjero.
- ¿Qué documento acredita la donación? El Certificado N° 73 que emite la donataria y los respaldos contables; revisa las guías del SII para su acreditación correcta.
- ¿Qué fines se consideran de interés general? La ley incorpora un catálogo amplio (educación, salud, cultura, medio ambiente, derechos humanos, diversidad, pueblos indígenas, migrantes, bomberos, protección animal, etc.).