Recursos Humanos

Ley de Donaciones en Chile: cómo aprovechar la Ley 21.440 en una mediana empresa

Publicado el 10 de diciembre de 2025
Vamos MiPYME
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La Ley de Donaciones N° 21.440 modernizó el sistema de donaciones en Chile, ampliando los fines de interés general y creando un régimen de beneficios tributarios para quienes donan a organizaciones sin fines de lucro.

 

Para las medianas empresas, esta ley permite canalizar aportes en dinero o en especie (equipos, maquinaria, derechos, etc.), fortalecer su impacto social y, al mismo tiempo, optimizar su carga impositiva bajo ciertos límites y requisitos formales.
 

¿Quiénes pueden donar?

  • Empresas, personas naturales con contrato y trabajadores independientes (boleta de honorarios), además de donantes extranjeros.
  • Las donaciones pueden ser en dinero o en especie; incluso bienes importados pueden acogerse a exención de aranceles e IVA cuando aplican las condiciones legales.

¿Quiénes pueden recibir? (donatarias)

  • Fundaciones, corporaciones y asociaciones sin fines de lucro; iglesias y organizaciones religiosas; cuerpos de bomberos, entre otros, siempre que estén inscritos en el Registro Público de Donatarias administrado por la Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.

Beneficios para la empresa

  • Exención de IVA y de impuestos asociados a importación en donaciones en especie desde el extranjero.
  • Deducción del 100 % del monto donado de la base imponible dentro de los límites establecidos y con la documentación exigida (p. ej., Certificado N° 73 emitido por la donataria en plazo).

Fines y destinos

  • La ley amplía los fines posibles: educación, salud, cultura, medio ambiente, derechos humanos, pueblos indígenas, migrantes, diversidad y no discriminación, apoyo a emergencias y bomberos, protección animal y otros fines de interés general.
  • El uso de las donaciones debe destinarse a gastos operacionales y proyectos alineados con esos fines (infraestructura, mantención, programas, actividades, etc.).

Cumplimientos formales clave

  • Verificar que la entidad receptora esté en el Registro Público de Donatarias.
  • La donataria debe emitir el Certificado N° 73 dentro de 10 días hábiles y reportar anualmente al SII/autoridades según corresponda.
  • La empresa debe respaldar contablemente la operación y reflejarla en su declaración de renta anual, siguiendo las guías del SII.

 

Datos/estadísticas claves + vínculos oficiales

  • En Chile, solo ≈ 3 % de las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro activas logra levantar aportes privados; hay espacio para que más empresas participen y marquen diferencia.
  • El número de donantes se ha mantenido cerca de 60 000 al año, con efectos temporales en crisis, lo que indica un potencial no aprovechado por segmentos como las PYMES y medianas empresas.

 

Vínculos oficiales (para profundizar y operar)

  • Servicio de Impuestos Internos (SII) – Donaciones: requisitos, acreditación, franquicias, versiones imprimibles. → [sii.cl]
  • Portal oficial Ley 21.440 – Guías y Preguntas Frecuentes: inscripción en el Registro Público de Donatarias, documentos y plazos. → [donaciones...440.gob.cl]
  • Ministerio de las Culturas – Donaciones Culturales (art. 8 Ley 18.985): herramienta para proyectos culturales con beneficios tributarios. → [donaciones...ura.gob.cl]

 

Recomendaciones y próximos pasos para poner en marcha el tema en tu negocio

Paso 1: Diagnóstico y alineación

  • Define fines y resultados esperados (ej.: educación y capacitación en tu comunidad).
  • Decide si donarás en dinero o en especie (ej.: equipos, licencias, horas de capacitación).
  • Estima el beneficio tributario y establece topes internos y controles de compliance.

Paso 2: Selección y validación de donataria

  • Preselecciona 2–3 organizaciones con fines alineados y verifica su inscripción en el Registro Público de Donatarias.
  • Solicita antecedentes (estatutos, memoria, estados financieros, plan de uso de fondos) y acuerda indicadores de impacto.

Paso 3: Marco legal y tributario

  • Firma un convenio de donación describiendo destino, plazos y reportabilidad.
  • Asegúrate de que la donataria emita el Certificado N° 73 y conserva toda la documentación.
  • Coordina con contabilidad el registro correcto y su reflejo en la declaración anual ante el SII. 

Paso 4: Ejecución operativa

  • Define logística de entrega (si es en especie), inventario y recepción.
  • Establece un calendario de seguimiento y reportes de avance/impacto.
  • Para donaciones culturales, revisa el flujo del Comité de Donaciones Culturales y obligaciones de certificación electrónica.

Paso 5: Comunicación y reputación

  • Comunica responsablemente (evita el “washing”): enfoque en resultados y transparencia.
  • Integra la donación en tu memoria anual o informe ESG; mide percepción de clientes y colaboradores.

Paso 6: Control y mejora continua

  • Realiza auditorías internas y revisiones de cumplimiento.
  • Evalúa el ROI reputacional y el impacto social.
  • Planifica nuevas alianzas o escalamiento (multi-anual, cofinanciamiento, voluntariado corporativo).

 

Preguntas frecuentes rápidas

  • ¿Puedo donar bienes importados? Sí, y bajo condiciones la ley contempla exención de aranceles e IVA para las donaciones en especie desde el extranjero.
  • ¿Qué documento acredita la donación? El Certificado N° 73 que emite la donataria y los respaldos contables; revisa las guías del SII para su acreditación correcta. 
  • ¿Qué fines se consideran de interés general? La ley incorpora un catálogo amplio (educación, salud, cultura, medio ambiente, derechos humanos, diversidad, pueblos indígenas, migrantes, bomberos, protección animal, etc.).